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AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES - ARCOTEL AVISO AL PÚBLICO De conformidad con el Reglamento de Consultas Públicas aprobado con Resolución Nro. 003-03-ARCOTEL-2015 de 28 de mayo de 2015, se invita a las empresas y público en general a las Consultas Públicas para recibir observaciones y comentarios al proyecto normativo referente a: “ACTUALIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nro. ARCOTEL-2018-1012”, en cumplimiento de la Disposición emitida por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL el 18 de agosto de 2026. Las Audiencias Públicas se realizarán simultáneamente de manera presencial, de acuerdo con el siguiente detalle:
El proyecto de resolución propuesto, así como el informe que lo sustenta, se encuentran adjuntos al presente. El plazo para recibir opiniones, recomendaciones y/o comentarios al proyecto será de ocho (8) días contados a partir del día siguiente al de esta publicación y podrán ser recibidos hasta:
Los cuales deberán ser remitidos en el formulario adjunto, mediante los siguientes mecanismos o medios:
Una vez vencido el plazo de recepción de observaciones, a partir del 4 de septiembre de 2026, se pondrá a disposición de los interesados en la página web institucional el detalle de las opiniones, recomendaciones y comentarios recibidos. Quito, jueves 20 de agosto de 2026 Atentamente, Mgs. Jorge Roberto Hoyos Zavala DIRECTOR EJECUTIVO AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL Documentos Adjuntos Informe de Actualización Resolución Arcotel-2018-1012_versión_1_2026 De acuerdo con las competencias establecidas en el numeral 1 del artículo 144 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones LOT, para la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL, en cumplimiento del principio de transparencia previsto en el Reglamento de Consultas Públicas, se publican las observaciones recibidas, identificando a los intervinientes de acuerdo a la información entregada a través de los canales estipulados y dentro del plazo establecido. El tratamiento de toda la información de datos personales recibidos y publicados se fundamenta en las bases previstas en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales LOPDP. Formulario de Observaciones Recibidas |